Algo sobre el proyecto de Ley Orgánica de Fronteras que se presentó en el 2003

El día 8 de julio del año 2003, se aprobó en primera discusión la Ley Orgánica de Fronteras, y para conocer un poco lo que ella contenía, en función del debate que se ha venido dando de manera poco masiva sobre esta materia, se quiere dejar registro del contenido de ese proyecto.

¿Cuál era el objeto del Proyecto de Ley Orgánica de Fronteras aprobado en primera discusión?


-Establecer el régimen especial de las Zonas de Fronteras terrestres, insulares marítimas, dependencias federales y municipios colindantes y todos los municipios con fachadas marítimas e insulares, para la consolidación de la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Constitución y dirigido a promover y facilitar su desarrollo cultural, social, económico y tecnológico sustentable.

¿Qué figuras jurídica creaba el proyecto de la Ley Orgánica de Fronteras del 2003?

Fondo de Desarrollo Fronterizo:

Es un fondo de inversiones, creado con la finalidad de promover la descentralización administrativa y el desarrollo de los municipios fronterizos y municipios colindantes, maritimos, insulares y las dependencias federales así como propiciar la participación ciudadana, para un mejor logro de tales fines.

Los programas y proyectos serán presentados al Fondo de Desarrollo Fronterizo (FODEFRO), por el respectivo Alcalde fronterizo terrestre, colindante, marítimo e insular previa opinión favorable de la Unidad de Desarrollo Fronterizo.

Unidad de Desarrollo Fronterizo:

Es un ente adscrito a las alcaldía del respectivo municipio fronterizo, que tiene por finalidad atender las zonas de fronteras, colindantes, marítimas e insulares con características culturales y ecológicas especiales.

Su integración estaba prevista de la siguiente manera:
a. El alcalde la presidirá.
b. Un representante de la gobernación del estado.
c. Un representante del cabildo del municipio.
d. Un representante de la Fuerza Armada Nacional.
e. Los presidentes de las juntas parroquiales del respectivo municipio fronterizo.
f. Un representante del sector empresarial del municipio fronterizo.
g. Un representante del consejo legislativo del estado al que pertenece el municipio.
h. Un representante de los pueblos indígenas en aquellos municipios fronterizos donde haya asentamientos indígenas.

El alcalde del municipio fronterizo tendría a su cargo la responsabilidad de promover y coordinar ante el FODEFRO, los recursos para la ejecución de las obras con los proyectos aprobados por la Unidad de Desarrollo Fronterizo fundamentados siempre hacia la siguiente inversión, que tiendan a asegurar la protección de la salud, la ejecución de la infraestructura física, la producción agropecuaria, la comercialización de los productos, la protección del ambiente, la seguridad ciudadana, así como el fomento de la educación, cultura y deportes, la salud, la vivienda, la industria, la promoción del turismo y la seguridad y defensa.

Consejo de Gobierno del Municipio Fronterizo:

Estaba previsto como el órgano superior de consulta, coordinación y asesoría del Alcalde y que se reuniría mediante convocatoria propia y/o solicitud escrita debidamente motivada por la Unidad de Desarrollo Fronterizo.

El Alcalde lo presidiría y lo integrarían tres (3) Concejales designados por la Cámara Municipal y los presidentes de las Juntas Parroquiales del Municipio.

Consejo de Planificación del Municipio Fronterizo:

Deben ser creados como oficinas permanentes de carácter técnico y de planeación ubicada en todos los municipios fronterizos, colindantes, marítimos e insulares, adscritas a la respectiva alcaldía.

Zonas de exención:

Con el fin de no limitar el desarrollo de los caseríos, pueblos y ciudades en las fronteras terrestres y colindantes, donde pasa la Franja Productiva.

Unidad de producción:

Se constituirán en cooperativas llamadas no menores de once (11) reservistas productores, con el fin de compartir herramientas de uso masivo (cosechadora, fumigadora, sembradora, y otros implementos) todo bajo la supervisión de la Fuerza Armada Nacional.

La Fuerza Armada Nacional será la encargada de organizar y capacitar y escoger a los soldados en ejercicio a quienes tengan la vocación para el trabajo del campo, previo consentimiento de los mismos en la profesión de agricultura, la cría o la minería. Al cumplir el servicio militar, como reservistas, se mantendrán vinculados mientras duren en la Franja Productiva, a la Fuerza Armada Nacional, por medio de puestos militares acantonados en las fronteras terrestres o colindantes.

¿Qué se definía como Zona Fronteriza?

Era definido en el proyecto del 2003 como aquél territorio de los Municipios Fronterizos terrestres, colindantes, insulares,marítimos y Dependencias Federales de la Nación, colindantes con los límites internacionales establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abarcando cualquier otro elemento que jurídicamente se considere como parte integrante de los límites del territorio nacional.

También serán considerados como Zonas Fronterizas cualesquiera otras áreas no colindantes con los límites de la República, necesarias al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Zonas de Integración Fronteriza:

Dentro de la Zona Fronteriza, podrán establecerse Zonas de Integración Fronterizas que se define como los espacios geográficos de los municipios fronterizos, donde se procurará optimizar las condiciones para el desarrollo integral en los aspectos económicos, sociales y de ordenación urbana de la zona, a través de la planificación coordinada y celebración por parte de los órganos correspondientes, de convenios, programas y actividades con las autoridades de los países vecinos.

Municipios fronterizos terrestres son aquellos municipios que limitan con Brasil y Colombia

Municipios fronterizos colindantes aquellos que los que limitan con el territorio en reclamación.

Se establecen grados de desarrollo de municipios fronterizos, terrestres, insulares, marítimos y dependencias federales.

El proyecto de ley establecía un sistema que permitiría organizar por grados a los municipios que regulaba este proyecto de ley, para así atender sus necesidades en base a esas 3 niveles que habían creado, asignándoles el siguiente código:

Municipios “A”: Aquellos que están en mejores condiciones de desarrollo.

Municipios “B”: Aquellos que están en condiciones regulares y

Municipios “C”: Aquellos que requieren mayor urgencia para su desarrollo.

El Proyecto de Ley establecía que era el Poder Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros el responsable de determinar el grado que correspondería a cada municipio. Para tal fin, el proyecto establecía que para tal estudio, se debería revisar:

La opinión para definir los grados debe venir de:

El Fondo de Desarrollo Fronterizo.

La Unidad de Desarrollo Fronterizo.

Considerando en cada caso los parámetros de:
-La mortalidad infantil,
-El desempleo,
-La calidad de
-Los servicios públicos básicos,
-El déficit sanitario, educacion, viviendas y vialidad entre otros,

Ese grado se establecía en el proyecto, sería revisado en cada censo de 10 años.
Es por este sistema de grados que el proyectista de la Ley sobre fronteras establecía como principio que en el desarrollo de las regiones fronterizas se aplicaría una política integral de Estado, atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza.


Fuente: http://www.resdal.org/parlamento-y-defensa/venezuela-ley-frontera.pdf

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